Identificar y evaluar los riesgos laborales
En prevención lo primero que se debe de hacer es identificar y valorar los riesgos, estableciendo las medidas preventivas o correctoras necesarias. Para ello, se hace necesario identificar los factores o agentes de riesgo laboral, mediante la recogida de datos "in situ" con criterios de probabilidad y severidad, teniendo en cuenta:
- Criterios profesionales sin mediciones ni tomas de muestras.
- Mediciones de lectura directa, tomas de muestras o analítica de laboratorio.
- Estudio ergonómico del puesto de trabajo.
- Análisis de las necesidades de EPI (equipos de protección individual).
- Trabajadoras en situación de embarazo o lactancia, menores o especialmente sensibles a determinados riesgos, etc.
Planificar la prevención
Es necesario establecer prioridades que permitan la progresiva implantación de las medidas preventivas o correctoras.
En esta fase, es necesario determinar las medidas preventivas y sus prioridades en función de la magnitud del riesgo laboral, número de trabajadores expuestos y disposiciones legales específicas.
Formar e informar a los trabajadores
La prevención de nada serviría si no llegara a los trabajadores de la empresa, por ello, deben conocer y saber los riesgos a los que se encuentran expuestos y las medidas a adoptar para evitar que estos se produzcan.
Para ello es necesario informar a los trabajadores de la empresa, sobre los riesgos laborales generales, sobre el plan de emergencia y el plan de prevención.
Hay que realizar sesiones informativas a los trabajadores sobre los riesgos laborales específicos del puesto de trabajo. Formación en prevención de incendios, primeros auxilios, medidas de emergencia, evacuación, etc.
Informar de los riesgos y medidas preventivas al empresario.
Adoptar medidas de emergencia
Basándose en las posibles situaciones de emergencia, en función de los factores de riesgo presentes en el centro de trabajo o en la actividad que se desarrolla, se planificarán los recursos y medidas a seguir para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.